EL GOBIERNO ESCOLAR.
El gobierno escolar es el órgano encargado de velar por
los derechos y deberes de la comunidad educativa.
el gobierno escolar se encuentra conformado por
estudiantes, padre de familia, docentes, directivos, personal administrativo, y
de servicio, representante de sector productivo y líderes comunitarios, los
cuales conforman los diferentes estamentos como lo son: consejo directivo,
consejo de padres, consejo de estudiantes y personero de los estudiantes.
De igual manera que a la nación la rige el congreso, al
departamento la asamblea, al municipio el consejo; a la institución educativa
la rige el gobierno escolar.
Todos los establecimientos educativos del estado
deben tener un gobierno escolar conformado por:
· Rector
· Consejo directivo
· Consejo
académico

Perfil del rector.
· una persona ética,
autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para
elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y
pedagógicos de la institución.
· El rector o
director de la institución es el jefe superior inmediato del personal
directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del
servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
· es el
responsable de liderar la buena comunicación. El entendimiento y la
conciliación entre los diferentes estamentos.
· debe manejar con
eficiencia, efectividad y asertividad toda la información interna y
externa de la institución. Un líder con buenas relaciones humanas, que con
maestría maneje el respeto a la diferencia y la individualidad.
Funciones del rector
Dirigir la preparación del proyecto educativo
cultural institucional con la participación de distintos actores de la
comunidad educativa.
Presidir el consejo directivo y el conejo académico de la
institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
Representar a la institución educativa ante
las autoridades educativas y la comunidad escolar.
Formular planes anuales de acción y de
mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer
contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las
funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las
novedades e irregularidades del personal ante la secretaria de educación
distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo
relacionado con las novedades y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la
selección del personal docente y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones
de docentes, directivas, docentes y administrativos a su cargo, de conformidad
con las normas sobre la materia.
10 realizar la evaluación anual del desempeño
de los docentes y administrativos a su cargo.
11. imponer las sanciones
disciplinarias propias del control interno
de conformidad con las normas vigentes.
12. proponer a los docentes que serán apoyados para
recibir capacitación.
13. suministrar información oportuna al
departamento, distrito o municipio de acuerdo con los requerimientos.
14. responder por la calidad de la presentación del
servicio educativo en la institución.
15. rendir un informe al consejo directivo de la
institución educativa al menos cada seis meses.
16. administrar el fondo de servicios educativos y los
recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
17. publicar una vez al semestre en lugares
públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo
de cado asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Consejo directivo
En cada establecimiento educativo del
estado debe existir un consejo directivo conformado por:
- el rector.
- dos representantes de los docentes de la institución.
- dos representantes de los padres de familia.
- un representante de los estudiantes del grado 11º.
- un representante de los exalumnos de la
institución.
- un representante del sector productivo.
nota: la elección de estos representantes
será democráticamente por cada estamento.
Funciones del consejo directivo
a. tomar las decisiones que no afecten el
funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad.
b. servir de instancia para resolver los conflictos
que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del
plantel educativo.
c. adoptar el reglamento escolar de la institución de
conformidad con las normas vigentes.
d. fijar criterios para la asignación de cupos
disponibles.
e. asumir la defensa y garantía de los derechos de toda
la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
f. aprobar el plan anual de actualización del
personal de la institución presentado por el rector.
g. participar en la plantación y evaluación del proyecto
educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y
someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del
organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los
requisitos.
h. estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución educativa.
i. establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del estudiante.
j. participar en la evaluación anual de los docentes,
directivos y personal administrativos de la institución.
k. recomendar criterios de participación de la
institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
l. establecer el procedimiento para el uso de las
instalaciones en actividades educativas, culturales recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m. promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
cultural con otras instituciones educativas.
n. aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de
los recursos propios y la forma de recolectarlos.
o. darse su propio reglamento.

Consejo académico
En todo establecimiento educativo se debe constituir un
consejo académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace
referencia a él, y por lo cual deben ser integrantes los siguientes
miembros.
· Rector
· Coordinador
académico
· un representante
del área de:
- matemáticas
- ciencias
naturales y educación ambiental
- ciencias
sociales
- religión
- humanidades
- educación
ética y valores humanos
- educación
artística
- tecnología
- educación física,
recreación y deportes
- media
académica
- un
representante de cada grado de básica primaria.
Este consejo cumplirá las siguientes funciones.
a. servir de órgano consultor del
consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
cultural e institucional.
b. estudiar el currículo y propiciar su
continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el presente decreto.
c. organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d. participar en la evaluación anual.
e. integrar los concejos de docentes para la
evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su
promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación.
f. recibir y decidir los reclamos de los
estudiantes sobre la evaluación educativa.
Las demás funciones afines o complementarios con
las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.
g. las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional

Personero de los estudiantes
En todos los establecimientos educativos y en cada
año los estudiantes elegirán a un líder del último grado para que actuara
como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la
constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de
convivencia.
Perfil del personero.
El personero debe ser un líder de gran
calidad humana comprometido con el mejoramiento de la,
convivencia y calidad de vida de toda la comunidad educativa.
Deberes del personero.
1. buen rendimiento académico.
2. sin antecedentes
disciplinarios.
3. elegido democráticamente y
aceptado por su comunidad.
4. dar ejemplo.
5. identificar y conocer las
necesidades de su comunidad.
6. ser honesto.
7. saber escuchar y no
imponer sus puntos de vista.
8. ser buen comunicador.
9. no tomar decisiones a espaldas
de su comunidad.
10. saber delegar, involucrar a todos en las
tareas.
11. valorar las propuestas de los demás.
12. reconocer y aprender de los errores.

Funciones del personero
1. defender los derechos de los
estudiantes y los intereses de la comunidad.
2. impulsar entre los estudiantes una
actuación con libertad y respeto.
3. promover el cumplimiento de los derechos
deberes de los estudiantes.
4. asesorar con criterio serio al estudiante
que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la
sanción: órgano del gobierno escolar.
5. asesorar a los estudiantes que manifiesten
la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que
consideren anormal.
6. presentar propuestas que impliquen
mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente.
7. velar por el correcto cumplimiento de las
decisiones y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno
escolar.
8. promover el correcto funcionamiento
ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes
de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento en cada salón.
9. denunciar ante las autoridades
competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley.
10. intervenir
como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente
algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de
concretar soluciones adecuadas.
11. organizar
foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes.
12. presentar
ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
sus deberes.
Consejo de estudiantes.
Es el máximo órgano de presentación del estamento
estudiantil. los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una
forma organizativa, democrática, amplia y pluralista.
La autonomía del consejo de estudiantes radica
fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad
educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar.
El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la
posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar
deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que
tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil.
Puede también establecer sus fines y objetivos,
enmarcados los mismos, solo por la constitución política y la ley educativa en
su artículo quinto.


Forma de elección:
el consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro
de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas, asambleas
integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de
su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en
curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres
primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea conjunta
para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado
(decreto 1860/94 art. 29).
Un estudiante de cada grado puede ser integrante de
dicho consejo.
Funciones del consejo de estudiantes:
1. darse su propia
organización interna.
2. elegir el representante de los
estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
3. invitar a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
4. conocer, analizar, apoyar y promover
sugerencias propuestas por los estudiantes.
5. brindar información oportuna y veraz a los
estudiantes.
6. ser equipo de apoyo para el personero o
personera.
7. ser buen ejemplo para los
compañeros de la institución.
8. presentar inquietudes, sugerencias y
propuestas al consejo directivo, por medio del representante de los
estudiantes.
9. presentar inquietudes, sugerencias y
propuestas al consejo directivo, por medio de los estudiantes.
10. apoyar las jornadas pedagógicas de la
institución.
11. participar en la elaboración,
implementación, modificación, y evaluación del manual de convivencia.
12. conocer los procesos pedagógicos de la
institución y el manual de convivencia.
13. velar por la implementación de los
planes, programas y proyectos propuestos de la institución.

COMO SE ELIGE EL
PERSONERO ESTUDIANTIL
El personero de los estudiantes es un estudiante que
cursa el último grado que ofrece la institución, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero de la institución se elige de manera
democrática en el mes de marzo entre los candidatos que se postulen, los
cuales tendrán un periodo de para realizar la campaña correspondiente.
El personero tendrá las siguientes funciones:
- 1. Promover
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los
estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia.
- 2. Recibir
y evaluar los reclamos presentados por los estudiantes sobre las lesiones
a sus derechos estipuladas en el manual de convivencia.
- 3. Intervenir
ante los estudiantes cuando estos hayan incumplido sus deberes y
compromisos adquiridos en la solución de alguna falta de tipo académica o
disciplinaria reportadas por cualquier persona de la comunidad.
- 4. Conocer
perfectamente este manual de funciones y el manual de convivencia para que
pueda intervenir y defender a sus compañeros cuando lo soliciten.
- 5. Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo cuando sea invitado o ante la
necesidad de intervenir en la solución de problemáticas que involucren el
desempeño de estudiantes.
- 6. Apelar
ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones
presentadas por los estudiantes que el debido proceso los haya llevado
hasta la exclusión como lo indica el manual de convivencia.
- 7. Participar
de las reuniones del Consejo Estudiantil como miembro activo y vocero
defensor de los derechos y deberes de los estudiantes.
- 8. Rendir
informe bien sea al consejo estudiantil, consejo directivo o al consejo
académico de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en
cuenta para la formación y educación de la comunidad educativa.
- 9. Asistir
puntualmente a las reuniones de los consejos en los que sea invitado o
pertenezca.
10. Presentar
al rector, las solicitudes y oficios de participación necesarias para proteger
los derechos a los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
11. Ser
parte importante en el debido proceso que se realice a cualquier estudiante
como lo indica el manual de convivencia.
12. Dar
muestras de un comportamiento ejemplar tanto en su convivencia como en lo
académico para ser ejemplo a seguir por los demás.
13. Participar
en los actos públicos que realice la institución educativa como miembro
importante de la comunidad educativa.
14. Realizar
campañas educativas que faciliten la apropiación de conceptos formativos en los
niños y adolescentes con respecto al buen comportamiento y responsabilidad
académica.
15. Representar
con altura, honor y diligencia a la institución educativa en los diferentes
eventos que programe el MEN.
16. Demostrar
ante sus compañeros el liderazgo y don de gentes que permitieron su elección
con la gestión y diligencia en la solución de problemas.
17. Trabajar
de la mano con el representante de los estudiantes al consejo directivo en la
solución de problemas y la implementación de proyectos que requieren de
presupuesto.
18. Generar
confianza en sus compañeros y no afectar su rendimiento escolar por estar
atendiendo los compromisos de su cargo.
19. Atender
a todas las personas en forma humana, respetuosa, oportuna y diligente cuando
soliciten de su presencia y ayuda.
20. Cumplir
las demás funciones de acuerdo con la naturaleza del cargo y las necesidades
del servicio requeridas por sus compañeros.
REVOCATORIA DE
MANDATO DE PERSONERO Y CONCEJO ESTUDIANTIL
En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley
115/94 en el artículo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el
manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los
representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan
con sus funciones
La revocatoria del mandato es el mecanismo de control
que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de
representación que le han conferido a un estudiante de la institución.
es el evento socrático manifiesto a través de la
votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la
institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian
después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación
con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto
incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de
dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de
representación conferido.
La solicitud de revocatoria del mandato debe ser
presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de
estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del
representante estudiantil.
El consejo directivo, dentro de los treinta días
siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su veredicto
para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del
mandato.
Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os)
representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de
votación de acuerdo al cargo que aspira.
Contra la resolución de revocatoria del mandado
sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de
los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts.
50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el
respectivo acto administrativo.
nota: estas sanciones son válidas para personero, consejo
de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y
exalumnos.

DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Con compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad,
transparencia, solidaridad, lealtad e independencia, el Personero Escolar gana
muchos derechos.
1) A ser reconocido y apoyado como gestor de Paz y Convivencia.
2) A ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las
relacionadas con los Derechos y Deberes de los estudiantes.
3) A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades
relacionadas con la Personería Escolar.
4) A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y
crecimiento personal.
5) A utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela.
6) A organizar actividades.
7) A integrar grupos de trabajo para constituir la Personería de los
Estudiantes.